David Nicolas Cuevas
Alcalde de Budia · A.R.G.A.
Cuánto gana David Nicolas Cuevas: percibe 34.370 € brutos al año (2455 € al mes) en 2026 como alcalde de budia en Ayuntamiento De Budia.
- Cargo
- Alcalde de Budia
- Institución
- Ayuntamiento De Budia
- Partido
- A.R.G.A.
- Comunidad
- Castilla-La Mancha
- Municipio
- Budia
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 10.990 € más al año que la media de alcaldes (147 %).
Sueldo y retribuciones de David Nicolas Cuevas
Alcalde de Budia
A.R.G.A.En activo| Salario bruto mensual | 2455,00 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 34.370,00 € |
Alcalde Del Ayuntamiento De Budia
PPDesde 2019| Salario bruto mensual | 0,00 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 0,00 € |
Sin dedicación
Otros alcaldes en Castilla-La Mancha
Ver todos →Comparar a David Nicolas Cuevas con…
Ver todas las comparativas →Preguntas frecuentes
¿Cuánto gana David Nicolas Cuevas?
David Nicolas Cuevas percibe un sueldo bruto anual de 34.370 € en 2026 como Alcalde de Budia en Ayuntamiento De Budia. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra David Nicolas Cuevas al mes?
David Nicolas Cuevas percibe 2455 € brutos al mes, equivalentes a 34.370 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de David Nicolas Cuevas?
El sueldo bruto anual de David Nicolas Cuevas (34.370 €) equivale a 2,0 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es David Nicolas Cuevas?
David Nicolas Cuevas está afiliado o vinculado a A.R.G.A..
¿Qué cargo tiene actualmente David Nicolas Cuevas?
David Nicolas Cuevas ocupa actualmente el cargo de Alcalde de Budia en Ayuntamiento De Budia (Castilla-La Mancha).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .