David Ribas Gasent
Alcalde Del Ayuntamiento De Beniflá · PSOE
Cuánto gana David Ribas Gasent: percibe 8442 € brutos al año (603 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de beniflá en Ayuntamiento De Beniflá.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Beniflá
- Institución
- Ayuntamiento De Beniflá
- Partido
- PSOE
- Comunidad
- Comunidad Valenciana
- Municipio
- Beniflá
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 14.938 € menos al año que la media de alcaldes (36 %).
Sueldo y retribuciones de David Ribas Gasent
Alcalde Del Ayuntamiento De Beniflá
PSOEHasta 2019| Salario bruto mensual | 603,00 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 8441,94 € |
Dedicación Parcial
Alcalde Del Ayuntamiento De Beniflá
PSOEHasta 2019| Salario bruto mensual | 603,00 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 8441,94 € |
Dedicación Parcial
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¿Cuánto gana David Ribas Gasent?
David Ribas Gasent percibe un sueldo bruto anual de 8442 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Beniflá en Ayuntamiento De Beniflá. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra David Ribas Gasent al mes?
David Ribas Gasent percibe 603 € brutos al mes, equivalentes a 8442 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de David Ribas Gasent?
El sueldo bruto anual de David Ribas Gasent (8442 €) equivale a 0,5 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es David Ribas Gasent?
David Ribas Gasent está afiliado o vinculado a PSOE.
¿Qué cargo tiene actualmente David Ribas Gasent?
David Ribas Gasent ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Beniflá en Ayuntamiento De Beniflá (Comunidad Valenciana).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .