David Sánchez Ávila
Alcalde Del Ayuntamiento De Torrico · Partido Popular
Cuánto gana David Sánchez Ávila: percibe 2970 € brutos al año (212 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de torrico en Ayuntamiento De Torrico.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Torrico
- Institución
- Ayuntamiento De Torrico
- Partido
- Partido Popular
- Comunidad
- Castilla-La Mancha
- Municipio
- Torrico
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 20.410 € menos al año que la media de alcaldes (13 %).
Sueldo y retribuciones de David Sánchez Ávila
Alcalde Del Ayuntamiento De Torrico
PPEn activo| Salario bruto mensual | 212,14 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 2970,00 € |
Alcalde Del Ayuntamiento De Torrico
PP2019–2023| Salario bruto mensual | 32,50 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 390,00 € |
Sin dedicación
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¿Cuánto gana David Sánchez Ávila?
David Sánchez Ávila percibe un sueldo bruto anual de 2970 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Torrico en Ayuntamiento De Torrico. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra David Sánchez Ávila al mes?
David Sánchez Ávila percibe 212 € brutos al mes, equivalentes a 2970 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de David Sánchez Ávila?
El sueldo bruto anual de David Sánchez Ávila (2970 €) equivale a 0,2 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es David Sánchez Ávila?
David Sánchez Ávila está afiliado o vinculado a Partido Popular.
¿Qué cargo tiene actualmente David Sánchez Ávila?
David Sánchez Ávila ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Torrico en Ayuntamiento De Torrico (Castilla-La Mancha).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .