David Sanchez Garcia
Alcalde Del Ayuntamiento De Jorba · ERC
Cuánto gana David Sanchez Garcia: percibe 32.929 € brutos al año (2744 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de jorba en Ayuntamiento De Jorba.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Jorba
- Institución
- Ayuntamiento De Jorba
- Partido
- ERC
- Comunidad
- Cataluña
- Municipio
- Jorba
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 9549 € más al año que la media de alcaldes (141 %).
Sueldo y retribuciones de David Sanchez Garcia
Alcalde Del Ayuntamiento De Jorba
ERC-AM2019–2023| Salario bruto mensual | 2744,09 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 32.929,12 € |
Dedicación Parcial
Alcalde Del Ayuntamiento De Jorba
ERC-AM2019–2023| Salario bruto mensual | 2744,09 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 32.929,12 € |
Dedicación Parcial
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¿Cuánto gana David Sanchez Garcia?
David Sanchez Garcia percibe un sueldo bruto anual de 32.929 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Jorba en Ayuntamiento De Jorba. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra David Sanchez Garcia al mes?
David Sanchez Garcia percibe 2744 € brutos al mes, equivalentes a 32.929 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de David Sanchez Garcia?
El sueldo bruto anual de David Sanchez Garcia (32.929 €) equivale a 1,9 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es David Sanchez Garcia?
David Sanchez Garcia está afiliado o vinculado a ERC.
¿Qué cargo tiene actualmente David Sanchez Garcia?
David Sanchez Garcia ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Jorba en Ayuntamiento De Jorba (Cataluña).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .