David Sánchez Muñoz
Alcalde Del Ayuntamiento De Jubrique · PSOE
Cuánto gana David Sánchez Muñoz: percibe 30.206 € brutos al año (2158 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de jubrique en Ayuntamiento De Jubrique.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Jubrique
- Institución
- Ayuntamiento De Jubrique
- Partido
- PSOE
- Comunidad
- Andalucía
- Municipio
- Jubrique
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 6826 € más al año que la media de alcaldes (129 %).
Sueldo y retribuciones de David Sánchez Muñoz
Alcalde Del Ayuntamiento De Jubrique
PSOEInactivo| Salario bruto mensual | 2157,58 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 30.206,10 € |
Dedicación Parcial
Alcalde Del Ayuntamiento De Jubrique
PSOEInactivo| Salario bruto mensual | 2157,58 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 30.206,10 € |
Dedicación Parcial
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¿Cuánto gana David Sánchez Muñoz?
David Sánchez Muñoz percibe un sueldo bruto anual de 30.206 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Jubrique en Ayuntamiento De Jubrique. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra David Sánchez Muñoz al mes?
David Sánchez Muñoz percibe 2158 € brutos al mes, equivalentes a 30.206 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de David Sánchez Muñoz?
El sueldo bruto anual de David Sánchez Muñoz (30.206 €) equivale a 1,8 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es David Sánchez Muñoz?
David Sánchez Muñoz está afiliado o vinculado a PSOE.
¿Qué cargo tiene actualmente David Sánchez Muñoz?
David Sánchez Muñoz ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Jubrique en Ayuntamiento De Jubrique (Andalucía).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .