David Sobrino de Miguel
Alcalde Del Ayuntamiento De Velamazán · PSOE
Cuánto gana David Sobrino de Miguel: percibe 3600 € brutos al año (257 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de velamazán en Ayuntamiento De Velamazán.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Velamazán
- Institución
- Ayuntamiento De Velamazán
- Partido
- PSOE
- Comunidad
- Castilla y León
- Municipio
- Velamazán
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 19.780 € menos al año que la media de alcaldes (15 %).
Sueldo y retribuciones de David Sobrino de Miguel
Alcalde Del Ayuntamiento De Velamazán
PSOEInactivo| Salario bruto mensual | 257,14 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 3600,00 € |
| Dietas | 3600,00 € |
Sin dedicación
Alcalde Del Ayuntamiento De Velamazán
PSOEInactivo| Salario bruto mensual | 257,14 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 3600,00 € |
| Dietas | 3600,00 € |
Sin dedicación
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¿Cuánto gana David Sobrino de Miguel?
David Sobrino de Miguel percibe un sueldo bruto anual de 3600 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Velamazán en Ayuntamiento De Velamazán. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra David Sobrino de Miguel al mes?
David Sobrino de Miguel percibe 257 € brutos al mes, equivalentes a 3600 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de David Sobrino de Miguel?
El sueldo bruto anual de David Sobrino de Miguel (3600 €) equivale a 0,2 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es David Sobrino de Miguel?
David Sobrino de Miguel está afiliado o vinculado a PSOE.
¿Qué cargo tiene actualmente David Sobrino de Miguel?
David Sobrino de Miguel ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Velamazán en Ayuntamiento De Velamazán (Castilla y León).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .