Dídac Manresa i Molins
Alcalde Del Ayuntamiento De Breda · ERC
Cuánto gana Dídac Manresa i Molins: percibe 30.917 € brutos al año (2208 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de breda.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Breda
- Partido
- ERC
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 7537 € más al año que la media de alcaldes (132 %).
Sueldo y retribuciones de Dídac Manresa i Molins
Alcalde Del Ayuntamiento De Breda
ERC-AMDesde 2019| Salario bruto mensual | 2208,35 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 30.916,92 € |
Alcalde Del Ayuntamiento De Breda
ERC-AMDesde 2019| Salario bruto mensual | 2208,35 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 30.916,92 € |
Alcalde Del Ayuntamiento De Breda
ERC-AMHasta 2019| Salario bruto mensual | 2144,09 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 30.017,26 € |
Dedicación Exclusiva
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¿Cuánto gana Dídac Manresa i Molins?
Dídac Manresa i Molins percibe un sueldo bruto anual de 30.917 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Breda. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Dídac Manresa i Molins al mes?
Dídac Manresa i Molins percibe 2208 € brutos al mes, equivalentes a 30.917 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Dídac Manresa i Molins?
El sueldo bruto anual de Dídac Manresa i Molins (30.917 €) equivale a 1,8 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Dídac Manresa i Molins?
Dídac Manresa i Molins está afiliado o vinculado a ERC.
¿Qué cargo tiene actualmente Dídac Manresa i Molins?
Dídac Manresa i Molins ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Breda.
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .