Diego Diaz Batres
Alcalde Del Ayuntamiento De Cobeja · PSOE
Cuánto gana Diego Diaz Batres: percibe 27.146 € brutos al año (2262 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de cobeja en Ayuntamiento De Cobeja.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Cobeja
- Institución
- Ayuntamiento De Cobeja
- Partido
- PSOE
- Comunidad
- Castilla-La Mancha
- Municipio
- Cobeja
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 3766 € más al año que la media de alcaldes (116 %).
Sueldo y retribuciones de Diego Diaz Batres
Alcalde Del Ayuntamiento De Cobeja
PSOE2019–2023| Salario bruto mensual | 2262,17 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 27.146,00 € |
Dedicación Exclusiva
Alcalde Del Ayuntamiento De Cobeja
PSOE2019–2023| Salario bruto mensual | 2262,17 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 27.146,00 € |
Dedicación Exclusiva
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¿Cuánto gana Diego Diaz Batres?
Diego Diaz Batres percibe un sueldo bruto anual de 27.146 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Cobeja en Ayuntamiento De Cobeja. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Diego Diaz Batres al mes?
Diego Diaz Batres percibe 2262 € brutos al mes, equivalentes a 27.146 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Diego Diaz Batres?
El sueldo bruto anual de Diego Diaz Batres (27.146 €) equivale a 1,6 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Diego Diaz Batres?
Diego Diaz Batres está afiliado o vinculado a PSOE.
¿Qué cargo tiene actualmente Diego Diaz Batres?
Diego Diaz Batres ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Cobeja en Ayuntamiento De Cobeja (Castilla-La Mancha).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .