Diego Gómez i García
Alcalde Del Ayuntamiento De Alzira · Compromís
Cuánto gana Diego Gómez i García: percibe 35.144 € brutos al año (2510 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de alzira.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Alzira
- Partido
- Compromís
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 11.763 € más al año que la media de alcaldes (150 %).
Sueldo y retribuciones de Diego Gómez i García
Alcalde Del Ayuntamiento De Alzira
CompromísDesde 2019| Salario bruto mensual | 2510,25 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 35.143,50 € |
Alcalde Del Ayuntamiento De Alzira
CompromísDesde 2019| Salario bruto mensual | 2510,25 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 35.143,50 € |
Alcalde Del Ayuntamiento De Alzira
CompromísHasta 2019| Salario bruto mensual | 2330,95 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 32.633,25 € |
Dedicación Exclusiva
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¿Cuánto gana Diego Gómez i García?
Diego Gómez i García percibe un sueldo bruto anual de 35.144 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Alzira. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Diego Gómez i García al mes?
Diego Gómez i García percibe 2510 € brutos al mes, equivalentes a 35.144 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Diego Gómez i García?
El sueldo bruto anual de Diego Gómez i García (35.144 €) equivale a 2,1 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Diego Gómez i García?
Diego Gómez i García está afiliado o vinculado a Compromís.
¿Qué cargo tiene actualmente Diego Gómez i García?
Diego Gómez i García ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Alzira.
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .