Diego Ibañez Estarelles
Alcalde Del Ayuntamiento De Bèlgida · PSOE
Cuánto gana Diego Ibañez Estarelles: percibe 18.685 € brutos al año (1335 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de bèlgida en Ayuntamiento De Bèlgida.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Bèlgida
- Institución
- Ayuntamiento De Bèlgida
- Partido
- PSOE
- Comunidad
- Comunidad Valenciana
- Municipio
- Bèlgida
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 4695 € menos al año que la media de alcaldes (80 %).
Sueldo y retribuciones de Diego Ibañez Estarelles
Alcalde Del Ayuntamiento De Bèlgida
PSOEEn activo| Salario bruto mensual | 1334,63 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 18.684,78 € |
Alcalde Del Ayuntamiento De Bèlgida
PSOE2019–2023| Salario bruto mensual | 1542,57 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 18.510,84 € |
Dedicación Parcial
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¿Cuánto gana Diego Ibañez Estarelles?
Diego Ibañez Estarelles percibe un sueldo bruto anual de 18.685 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Bèlgida en Ayuntamiento De Bèlgida. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Diego Ibañez Estarelles al mes?
Diego Ibañez Estarelles percibe 1335 € brutos al mes, equivalentes a 18.685 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Diego Ibañez Estarelles?
El sueldo bruto anual de Diego Ibañez Estarelles (18.685 €) equivale a 1,1 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Diego Ibañez Estarelles?
Diego Ibañez Estarelles está afiliado o vinculado a PSOE.
¿Qué cargo tiene actualmente Diego Ibañez Estarelles?
Diego Ibañez Estarelles ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Bèlgida en Ayuntamiento De Bèlgida (Comunidad Valenciana).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .