Diego Marín Ayllón
Alcalde Del Ayuntamiento De Istán · PSOE
Cuánto gana Diego Marín Ayllón: percibe 180 € brutos al año (13 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de istán en Ayuntamiento De Istán.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Istán
- Institución
- Ayuntamiento De Istán
- Partido
- PSOE
- Comunidad
- Andalucía
- Municipio
- Istán
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 23.200 € menos al año que la media de alcaldes (1 %).
Sueldo y retribuciones de Diego Marín Ayllón
Alcalde Del Ayuntamiento De Istán
PSOEInactivo| Salario bruto mensual | 12,86 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 180,00 € |
| Dietas | 180,00 € |
Sin dedicación
Alcalde Del Ayuntamiento De Istán
PSOEInactivo| Salario bruto mensual | 12,86 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 180,00 € |
| Dietas | 180,00 € |
Sin dedicación
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¿Cuánto gana Diego Marín Ayllón?
Diego Marín Ayllón percibe un sueldo bruto anual de 180 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Istán en Ayuntamiento De Istán. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Diego Marín Ayllón al mes?
Diego Marín Ayllón percibe 13 € brutos al mes, equivalentes a 180 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Diego Marín Ayllón?
El sueldo bruto anual de Diego Marín Ayllón (180 €) equivale a 0,0 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Diego Marín Ayllón?
Diego Marín Ayllón está afiliado o vinculado a PSOE.
¿Qué cargo tiene actualmente Diego Marín Ayllón?
Diego Marín Ayllón ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Istán en Ayuntamiento De Istán (Andalucía).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .