Diego Recio Curiel
Alcalde Del Ayuntamiento De Villavaquerín · PSOE
Cuánto gana Diego Recio Curiel: percibe 6000 € brutos al año en 2026 como alcalde del ayuntamiento de villavaquerín en Ayuntamiento De Villavaquerín.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Villavaquerín
- Institución
- Ayuntamiento De Villavaquerín
- Partido
- PSOE
- Comunidad
- Castilla y León
- Municipio
- Villavaquerín
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 17.380 € menos al año que la media de alcaldes (26 %).
Sueldo y retribuciones de Diego Recio Curiel
Alcalde Del Ayuntamiento De Villavaquerín
PSOEEn activo| Salario bruto mensual | 0,00 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 6000,00 € |
El Ayuntamiento no ha remitido información sobre las retribuciones en el año 2024 (ISPA 2025). El salario mostrado se corresponde al remitido por el municipio en el ISPA 2024.
Alcalde Del Ayuntamiento De Villavaquerín
PSOE2019–2023| Salario bruto mensual | 500,00 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 6000,00 € |
Sin dedicación
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¿Cuánto gana Diego Recio Curiel?
Diego Recio Curiel percibe un sueldo bruto anual de 6000 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Villavaquerín en Ayuntamiento De Villavaquerín. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Diego Recio Curiel?
El sueldo bruto anual de Diego Recio Curiel (6000 €) equivale a 0,4 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Diego Recio Curiel?
Diego Recio Curiel está afiliado o vinculado a PSOE.
¿Qué cargo tiene actualmente Diego Recio Curiel?
Diego Recio Curiel ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Villavaquerín en Ayuntamiento De Villavaquerín (Castilla y León).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .