Diego Sánchez Sánchez
Alcalde Del Ayuntamiento De Montejaque · Partido Popular
Cuánto gana Diego Sánchez Sánchez: percibe 34.848 € brutos al año (2489 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de montejaque en Ayuntamiento De Montejaque.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Montejaque
- Institución
- Ayuntamiento De Montejaque
- Partido
- Partido Popular
- Comunidad
- Andalucía
- Municipio
- Montejaque
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 11.468 € más al año que la media de alcaldes (149 %).
Sueldo y retribuciones de Diego Sánchez Sánchez
Alcalde Del Ayuntamiento De Montejaque
PPEn activo| Salario bruto mensual | 2489,14 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 34.847,96 € |
Retribución percibida por el regidor en 2024, según la información indicada por el Ayuntamiento en el ISPA 2025. Dedicación parcial.
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¿Cuánto gana Diego Sánchez Sánchez?
Diego Sánchez Sánchez percibe un sueldo bruto anual de 34.848 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Montejaque en Ayuntamiento De Montejaque. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Diego Sánchez Sánchez al mes?
Diego Sánchez Sánchez percibe 2489 € brutos al mes, equivalentes a 34.848 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Diego Sánchez Sánchez?
El sueldo bruto anual de Diego Sánchez Sánchez (34.848 €) equivale a 2,0 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Diego Sánchez Sánchez?
Diego Sánchez Sánchez está afiliado o vinculado a Partido Popular.
¿Qué cargo tiene actualmente Diego Sánchez Sánchez?
Diego Sánchez Sánchez ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Montejaque en Ayuntamiento De Montejaque (Andalucía).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .