Dolores Caballero Flores
Alcaldesa · IULV-CA
Cuánto gana Dolores Caballero Flores: percibe 29.829 € brutos al año (2131 € al mes) en 2026 como alcaldesa en Ayuntamiento De Alcalá Del Valle.
- Cargo
- Alcaldesa
- Institución
- Ayuntamiento De Alcalá Del Valle
- Partido
- IULV-CA
- Comunidad
- Andalucía
- Municipio
- Alcalá Del Valle
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 6449 € más al año que la media de alcaldes (128 %).
Sueldo y retribuciones de Dolores Caballero Flores
Alcaldesa
IULV-CAInactivo| Salario bruto mensual | 2130,64 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 29.828,90 € |
Dedicación Exclusiva
Alcaldesa
IULV-CAInactivo| Salario bruto mensual | 2130,64 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 29.828,90 € |
Dedicación Exclusiva
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¿Cuánto gana Dolores Caballero Flores?
Dolores Caballero Flores percibe un sueldo bruto anual de 29.829 € en 2026 como Alcaldesa en Ayuntamiento De Alcalá Del Valle. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Dolores Caballero Flores al mes?
Dolores Caballero Flores percibe 2131 € brutos al mes, equivalentes a 29.829 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Dolores Caballero Flores?
El sueldo bruto anual de Dolores Caballero Flores (29.829 €) equivale a 1,7 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Dolores Caballero Flores?
Dolores Caballero Flores está afiliado o vinculado a IULV-CA.
¿Qué cargo tiene actualmente Dolores Caballero Flores?
Dolores Caballero Flores ocupa actualmente el cargo de Alcaldesa en Ayuntamiento De Alcalá Del Valle (Andalucía).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .