Dolores Peña Carril
Alcaldesa Del Ayuntamiento De Gargantilla · Partido Popular
Cuánto gana Dolores Peña Carril: percibe 14.829 € brutos al año (1059 € al mes) en 2026 como alcaldesa del ayuntamiento de gargantilla en Ayuntamiento De Gargantilla.
- Cargo
- Alcaldesa Del Ayuntamiento De Gargantilla
- Institución
- Ayuntamiento De Gargantilla
- Partido
- Partido Popular
- Comunidad
- Extremadura
- Municipio
- Gargantilla
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 8551 € menos al año que la media de alcaldes (63 %).
Sueldo y retribuciones de Dolores Peña Carril
Alcaldesa Del Ayuntamiento De Gargantilla
PPEn activo| Salario bruto mensual | 1059,24 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 14.829,38 € |
Alcaldesa Del Ayuntamiento De Gargantilla
PP2019–2023| Salario bruto mensual | 983,14 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 11.797,66 € |
Dedicación Parcial
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¿Cuánto gana Dolores Peña Carril?
Dolores Peña Carril percibe un sueldo bruto anual de 14.829 € en 2026 como Alcaldesa Del Ayuntamiento De Gargantilla en Ayuntamiento De Gargantilla. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Dolores Peña Carril al mes?
Dolores Peña Carril percibe 1059 € brutos al mes, equivalentes a 14.829 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Dolores Peña Carril?
El sueldo bruto anual de Dolores Peña Carril (14.829 €) equivale a 0,9 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Dolores Peña Carril?
Dolores Peña Carril está afiliado o vinculado a Partido Popular.
¿Qué cargo tiene actualmente Dolores Peña Carril?
Dolores Peña Carril ocupa actualmente el cargo de Alcaldesa Del Ayuntamiento De Gargantilla en Ayuntamiento De Gargantilla (Extremadura).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .