Dolors Castellà i Puig
Alcaldesa Del Ayuntamiento De Garriga La · ERC -ACORD- AM
Cuánto gana Dolors Castellà i Puig: percibe 53.331 € brutos al año (4444 € al mes) en 2026 como alcaldesa del ayuntamiento de garriga la en Ayuntamiento De Garriga La.
- Cargo
- Alcaldesa Del Ayuntamiento De Garriga La
- Institución
- Ayuntamiento De Garriga La
- Partido
- ERC -ACORD- AM
- Comunidad
- Cataluña
- Municipio
- Garriga La
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 29.951 € más al año que la media de alcaldes (228 %).
Sueldo y retribuciones de Dolors Castellà i Puig
Alcaldesa Del Ayuntamiento De Garriga La
ERC -ACORD- AM2019–2023| Salario bruto mensual | 4444,28 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 53.331,35 € |
Dedicación Exclusiva
Alcaldesa Del Ayuntamiento De Garriga La
ERC -ACORD- AM2019–2023| Salario bruto mensual | 4444,28 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 53.331,35 € |
Dedicación Exclusiva
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¿Cuánto gana Dolors Castellà i Puig?
Dolors Castellà i Puig percibe un sueldo bruto anual de 53.331 € en 2026 como Alcaldesa Del Ayuntamiento De Garriga La en Ayuntamiento De Garriga La. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Dolors Castellà i Puig al mes?
Dolors Castellà i Puig percibe 4444 € brutos al mes, equivalentes a 53.331 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Dolors Castellà i Puig?
El sueldo bruto anual de Dolors Castellà i Puig (53.331 €) equivale a 3,1 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Dolors Castellà i Puig?
Dolors Castellà i Puig está afiliado o vinculado a ERC -ACORD- AM.
¿Qué cargo tiene actualmente Dolors Castellà i Puig?
Dolors Castellà i Puig ocupa actualmente el cargo de Alcaldesa Del Ayuntamiento De Garriga La en Ayuntamiento De Garriga La (Cataluña).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .