Domingo Núñez Molina
Alcalde Del Ayuntamiento De Rena · PSOE
Cuánto gana Domingo Núñez Molina: percibe 13.280 € brutos al año (949 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de rena en Ayuntamiento De Rena.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Rena
- Institución
- Ayuntamiento De Rena
- Partido
- PSOE
- Comunidad
- Extremadura
- Municipio
- Rena
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 10.100 € menos al año que la media de alcaldes (57 %).
Sueldo y retribuciones de Domingo Núñez Molina
Alcalde Del Ayuntamiento De Rena
PSOEHasta 2019| Salario bruto mensual | 948,56 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 13.279,84 € |
Dedicación Parcial
Alcalde Del Ayuntamiento De Rena
PSOEHasta 2019| Salario bruto mensual | 948,56 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 13.279,84 € |
Dedicación Parcial
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¿Cuánto gana Domingo Núñez Molina?
Domingo Núñez Molina percibe un sueldo bruto anual de 13.280 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Rena en Ayuntamiento De Rena. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Domingo Núñez Molina al mes?
Domingo Núñez Molina percibe 949 € brutos al mes, equivalentes a 13.280 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Domingo Núñez Molina?
El sueldo bruto anual de Domingo Núñez Molina (13.280 €) equivale a 0,8 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Domingo Núñez Molina?
Domingo Núñez Molina está afiliado o vinculado a PSOE.
¿Qué cargo tiene actualmente Domingo Núñez Molina?
Domingo Núñez Molina ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Rena en Ayuntamiento De Rena (Extremadura).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .