Eduard Piera Secall
Alcalde Del Ayuntamiento De La Fuliola · IFB-AM
Cuánto gana Eduard Piera Secall: percibe 12.954 € brutos al año (925 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de la fuliola en Ayuntamiento De La Fuliola.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De La Fuliola
- Institución
- Ayuntamiento De La Fuliola
- Partido
- IFB-AM
- Comunidad
- Cataluña
- Municipio
- La Fuliola
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 10.426 € menos al año que la media de alcaldes (55 %).
Sueldo y retribuciones de Eduard Piera Secall
Alcalde Del Ayuntamiento De La Fuliola
IFB-AMInactivo| Salario bruto mensual | 925,30 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 12.954,24 € |
Dedicación Parcial
Alcalde Del Ayuntamiento De La Fuliola
IFB-AMInactivo| Salario bruto mensual | 925,30 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 12.954,24 € |
Dedicación Parcial
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¿Cuánto gana Eduard Piera Secall?
Eduard Piera Secall percibe un sueldo bruto anual de 12.954 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De La Fuliola en Ayuntamiento De La Fuliola. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Eduard Piera Secall al mes?
Eduard Piera Secall percibe 925 € brutos al mes, equivalentes a 12.954 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Eduard Piera Secall?
El sueldo bruto anual de Eduard Piera Secall (12.954 €) equivale a 0,8 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Eduard Piera Secall?
Eduard Piera Secall está afiliado o vinculado a IFB-AM.
¿Qué cargo tiene actualmente Eduard Piera Secall?
Eduard Piera Secall ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De La Fuliola en Ayuntamiento De La Fuliola (Cataluña).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .