Eduardo Abadia Mainer
Alcalde Del Ayuntamiento De Sigüés · CIUDADANOS-TÚ ARAGÓN
Cuánto gana Eduardo Abadia Mainer: percibe 3741 € brutos al año (267 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de sigüés en Ayuntamiento De Sigüés.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Sigüés
- Institución
- Ayuntamiento De Sigüés
- Partido
- CIUDADANOS-TÚ ARAGÓN
- Comunidad
- Aragón
- Municipio
- Sigüés
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Cobra 19.639 € menos al año que la media de alcaldes (16 %).
Sueldo y retribuciones de Eduardo Abadia Mainer
Alcalde Del Ayuntamiento De Sigüés
CIUDADANOS-TÚ ARAGÓNEn activo| Salario bruto mensual | 267,24 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 3741,36 € |
Alcalde Del Ayuntamiento De Sigüés
PAR2019–2023| Salario bruto mensual | 300,00 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 3600,00 € |
Dedicación Parcial
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¿Cuánto gana Eduardo Abadia Mainer?
Eduardo Abadia Mainer percibe un sueldo bruto anual de 3741 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Sigüés en Ayuntamiento De Sigüés. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Eduardo Abadia Mainer al mes?
Eduardo Abadia Mainer percibe 267 € brutos al mes, equivalentes a 3741 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Eduardo Abadia Mainer?
El sueldo bruto anual de Eduardo Abadia Mainer (3741 €) equivale a 0,2 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Eduardo Abadia Mainer?
Eduardo Abadia Mainer está afiliado o vinculado a CIUDADANOS-TÚ ARAGÓN.
¿Qué cargo tiene actualmente Eduardo Abadia Mainer?
Eduardo Abadia Mainer ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Sigüés en Ayuntamiento De Sigüés (Aragón).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .