Eduardo Alonso Nájera
Alcalde Del Ayuntamiento De Pedroso · PSOE
Cuánto gana Eduardo Alonso Nájera: percibe 4021 € brutos al año (335 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de pedroso en Ayuntamiento De Pedroso.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Pedroso
- Institución
- Ayuntamiento De Pedroso
- Partido
- PSOE
- Comunidad
- La Rioja
- Municipio
- Pedroso
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 19.359 € menos al año que la media de alcaldes (17 %).
Sueldo y retribuciones de Eduardo Alonso Nájera
Alcalde Del Ayuntamiento De Pedroso
PSOE2019–2023| Salario bruto mensual | 335,09 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 4021,07 € |
Sin dedicación
Alcalde Del Ayuntamiento De Pedroso
PSOE2019–2023| Salario bruto mensual | 335,09 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 4021,07 € |
Sin dedicación
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¿Cuánto gana Eduardo Alonso Nájera?
Eduardo Alonso Nájera percibe un sueldo bruto anual de 4021 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Pedroso en Ayuntamiento De Pedroso. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Eduardo Alonso Nájera al mes?
Eduardo Alonso Nájera percibe 335 € brutos al mes, equivalentes a 4021 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Eduardo Alonso Nájera?
El sueldo bruto anual de Eduardo Alonso Nájera (4021 €) equivale a 0,2 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Eduardo Alonso Nájera?
Eduardo Alonso Nájera está afiliado o vinculado a PSOE.
¿Qué cargo tiene actualmente Eduardo Alonso Nájera?
Eduardo Alonso Nájera ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Pedroso en Ayuntamiento De Pedroso (La Rioja).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .