Eduardo Ángel Fontecha Soto
Alcalde Del Ayuntamiento De Agoncillo · PSOE
Cuánto gana Eduardo Ángel Fontecha Soto: percibe 30.300 € brutos al año (2164 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de agoncillo en Ayuntamiento De Agoncillo.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Agoncillo
- Institución
- Ayuntamiento De Agoncillo
- Partido
- PSOE
- Comunidad
- La Rioja
- Municipio
- Agoncillo
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 6920 € más al año que la media de alcaldes (130 %).
Sueldo y retribuciones de Eduardo Ángel Fontecha Soto
Alcalde Del Ayuntamiento De Agoncillo
PSOEInactivo| Salario bruto mensual | 2164,29 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 30.300,00 € |
Dedicación Exclusiva
Alcalde Del Ayuntamiento De Agoncillo
PSOEInactivo| Salario bruto mensual | 2164,29 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 30.300,00 € |
Dedicación Exclusiva
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¿Cuánto gana Eduardo Ángel Fontecha Soto?
Eduardo Ángel Fontecha Soto percibe un sueldo bruto anual de 30.300 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Agoncillo en Ayuntamiento De Agoncillo. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Eduardo Ángel Fontecha Soto al mes?
Eduardo Ángel Fontecha Soto percibe 2164 € brutos al mes, equivalentes a 30.300 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Eduardo Ángel Fontecha Soto?
El sueldo bruto anual de Eduardo Ángel Fontecha Soto (30.300 €) equivale a 1,8 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Eduardo Ángel Fontecha Soto?
Eduardo Ángel Fontecha Soto está afiliado o vinculado a PSOE.
¿Qué cargo tiene actualmente Eduardo Ángel Fontecha Soto?
Eduardo Ángel Fontecha Soto ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Agoncillo en Ayuntamiento De Agoncillo (La Rioja).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .