Eduardo Garcia Perez
Alcalde Del Ayuntamiento De Vizmanos · AEV
Cuánto gana Eduardo Garcia Perez: percibe 800 € brutos al año (57 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de vizmanos en Ayuntamiento De Vizmanos.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Vizmanos
- Institución
- Ayuntamiento De Vizmanos
- Partido
- AEV
- Comunidad
- Castilla y León
- Municipio
- Vizmanos
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 22.580 € menos al año que la media de alcaldes (3 %).
Sueldo y retribuciones de Eduardo Garcia Perez
Alcalde Del Ayuntamiento De Vizmanos
AEVEn activo| Salario bruto mensual | 57,14 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 800,00 € |
Alcalde Del Ayuntamiento De Vizmanos
PSOE2019–2023| Salario bruto mensual | 25,00 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 300,00 € |
Sin dedicación
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¿Cuánto gana Eduardo Garcia Perez?
Eduardo Garcia Perez percibe un sueldo bruto anual de 800 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Vizmanos en Ayuntamiento De Vizmanos. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Eduardo Garcia Perez al mes?
Eduardo Garcia Perez percibe 57 € brutos al mes, equivalentes a 800 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Eduardo Garcia Perez?
El sueldo bruto anual de Eduardo Garcia Perez (800 €) equivale a 0,0 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Eduardo Garcia Perez?
Eduardo Garcia Perez está afiliado o vinculado a AEV.
¿Qué cargo tiene actualmente Eduardo Garcia Perez?
Eduardo Garcia Perez ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Vizmanos en Ayuntamiento De Vizmanos (Castilla y León).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .