Eduardo Gómez Pérez
Alcalde Del Ayuntamiento De Garganta La Olla · Ciudadanos
Cuánto gana Eduardo Gómez Pérez: percibe 600 € brutos al año (43 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de garganta la olla en Ayuntamiento De Garganta La Olla.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Garganta La Olla
- Institución
- Ayuntamiento De Garganta La Olla
- Partido
- Ciudadanos
- Comunidad
- Extremadura
- Municipio
- Garganta La Olla
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 22.780 € menos al año que la media de alcaldes (3 %).
Sueldo y retribuciones de Eduardo Gómez Pérez
Alcalde Del Ayuntamiento De Garganta La Olla
CiudadanosInactivo| Salario bruto mensual | 42,86 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 600,00 € |
| Dietas | 600,00 € |
Sin dedicación
Alcalde Del Ayuntamiento De Garganta La Olla
CiudadanosInactivo| Salario bruto mensual | 42,86 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 600,00 € |
| Dietas | 600,00 € |
Sin dedicación
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¿Cuánto gana Eduardo Gómez Pérez?
Eduardo Gómez Pérez percibe un sueldo bruto anual de 600 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Garganta La Olla en Ayuntamiento De Garganta La Olla. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Eduardo Gómez Pérez al mes?
Eduardo Gómez Pérez percibe 43 € brutos al mes, equivalentes a 600 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Eduardo Gómez Pérez?
El sueldo bruto anual de Eduardo Gómez Pérez (600 €) equivale a 0,0 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Eduardo Gómez Pérez?
Eduardo Gómez Pérez está afiliado o vinculado a Ciudadanos.
¿Qué cargo tiene actualmente Eduardo Gómez Pérez?
Eduardo Gómez Pérez ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Garganta La Olla en Ayuntamiento De Garganta La Olla (Extremadura).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .