Eduardo Ruiz Cubillo
Alcalde Del Ayuntamiento De Préjano · PSOE
Cuánto gana Eduardo Ruiz Cubillo: percibe 600 € brutos al año (43 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de préjano en Ayuntamiento De Préjano.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Préjano
- Institución
- Ayuntamiento De Préjano
- Partido
- PSOE
- Comunidad
- La Rioja
- Municipio
- Préjano
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 22.780 € menos al año que la media de alcaldes (3 %).
Sueldo y retribuciones de Eduardo Ruiz Cubillo
Alcalde Del Ayuntamiento De Préjano
PSOEInactivo| Salario bruto mensual | 42,86 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 600,00 € |
| Dietas | 600,00 € |
Sin dedicación
Alcalde Del Ayuntamiento De Préjano
PSOEInactivo| Salario bruto mensual | 42,86 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 600,00 € |
| Dietas | 600,00 € |
Sin dedicación
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¿Cuánto gana Eduardo Ruiz Cubillo?
Eduardo Ruiz Cubillo percibe un sueldo bruto anual de 600 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Préjano en Ayuntamiento De Préjano. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Eduardo Ruiz Cubillo al mes?
Eduardo Ruiz Cubillo percibe 43 € brutos al mes, equivalentes a 600 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Eduardo Ruiz Cubillo?
El sueldo bruto anual de Eduardo Ruiz Cubillo (600 €) equivale a 0,0 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Eduardo Ruiz Cubillo?
Eduardo Ruiz Cubillo está afiliado o vinculado a PSOE.
¿Qué cargo tiene actualmente Eduardo Ruiz Cubillo?
Eduardo Ruiz Cubillo ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Préjano en Ayuntamiento De Préjano (La Rioja).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .