Eduardo Terroba Cabezón
Alcalde Del Ayuntamiento De Oyón-Oion · PNV
Cuánto gana Eduardo Terroba Cabezón: percibe 21.220 € brutos al año (1516 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de oyón-oion en Ayuntamiento De Oyón-Oion.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Oyón-Oion
- Institución
- Ayuntamiento De Oyón-Oion
- Partido
- PNV
- Comunidad
- País Vasco
- Municipio
- Oyón-Oion
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 2160 € menos al año que la media de alcaldes (91 %).
Sueldo y retribuciones de Eduardo Terroba Cabezón
Alcalde Del Ayuntamiento De Oyón-Oion
EAJ-PNVDesde 2019| Salario bruto mensual | 1515,71 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 21.220,00 € |
Dedicación al 75%
Alcalde Del Ayuntamiento De Oyón-Oion
EAJ-PNVDesde 2019| Salario bruto mensual | 1515,71 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 21.220,00 € |
Dedicación al 75%
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¿Cuánto gana Eduardo Terroba Cabezón?
Eduardo Terroba Cabezón percibe un sueldo bruto anual de 21.220 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Oyón-Oion en Ayuntamiento De Oyón-Oion. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Eduardo Terroba Cabezón al mes?
Eduardo Terroba Cabezón percibe 1516 € brutos al mes, equivalentes a 21.220 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Eduardo Terroba Cabezón?
El sueldo bruto anual de Eduardo Terroba Cabezón (21.220 €) equivale a 1,2 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Eduardo Terroba Cabezón?
Eduardo Terroba Cabezón está afiliado o vinculado a PNV.
¿Qué cargo tiene actualmente Eduardo Terroba Cabezón?
Eduardo Terroba Cabezón ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Oyón-Oion en Ayuntamiento De Oyón-Oion (País Vasco).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .