Elena Alba Castro
Alcaldesa Del Ayuntamiento De Bujalance · Partido Popular
Cuánto gana Elena Alba Castro: percibe 47.214 € brutos al año (3372 € al mes) en 2026 como alcaldesa del ayuntamiento de bujalance en Ayuntamiento De Bujalance.
- Cargo
- Alcaldesa Del Ayuntamiento De Bujalance
- Institución
- Ayuntamiento De Bujalance
- Partido
- Partido Popular
- Comunidad
- Andalucía
- Municipio
- Bujalance
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 23.834 € más al año que la media de alcaldes (202 %).
Sueldo y retribuciones de Elena Alba Castro
Alcaldesa Del Ayuntamiento De Bujalance
PPEn activo| Salario bruto mensual | 3372,41 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 47.213,74 € |
Retribución percibida por el regidor en 2024, según la información indicada por el Ayuntamiento en el ISPA 2025. Dedicación exclusiva.
Alcaldesa Del Ayuntamiento De Bujalance
PP2019–2023| Salario bruto mensual | 3677,06 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 44.124,76 € |
Dedicación Exclusiva
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¿Cuánto gana Elena Alba Castro?
Elena Alba Castro percibe un sueldo bruto anual de 47.214 € en 2026 como Alcaldesa Del Ayuntamiento De Bujalance en Ayuntamiento De Bujalance. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Elena Alba Castro al mes?
Elena Alba Castro percibe 3372 € brutos al mes, equivalentes a 47.214 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Elena Alba Castro?
El sueldo bruto anual de Elena Alba Castro (47.214 €) equivale a 2,8 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Elena Alba Castro?
Elena Alba Castro está afiliado o vinculado a Partido Popular.
¿Qué cargo tiene actualmente Elena Alba Castro?
Elena Alba Castro ocupa actualmente el cargo de Alcaldesa Del Ayuntamiento De Bujalance en Ayuntamiento De Bujalance (Andalucía).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .