Elena Biurrun Sainz de Rosas
Alcaldesa · VT
Cuánto gana Elena Biurrun Sainz de Rosas: percibe 50.495 € brutos al año (3607 € al mes) en 2026 como alcaldesa en Ayuntamiento De Torrelodones.
- Cargo
- Alcaldesa
- Institución
- Ayuntamiento De Torrelodones
- Partido
- VT
- Comunidad
- Comunidad de Madrid
- Municipio
- Torrelodones
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 27.115 € más al año que la media de alcaldes (216 %).
Sueldo y retribuciones de Elena Biurrun Sainz de Rosas
Alcaldesa
VTInactivo| Salario bruto mensual | 3606,78 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 50.494,94 € |
Dedicación Exclusiva
Alcaldesa
VTInactivo| Salario bruto mensual | 3606,78 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 50.494,94 € |
Dedicación Exclusiva
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¿Cuánto gana Elena Biurrun Sainz de Rosas?
Elena Biurrun Sainz de Rosas percibe un sueldo bruto anual de 50.495 € en 2026 como Alcaldesa en Ayuntamiento De Torrelodones. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Elena Biurrun Sainz de Rosas al mes?
Elena Biurrun Sainz de Rosas percibe 3607 € brutos al mes, equivalentes a 50.495 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Elena Biurrun Sainz de Rosas?
El sueldo bruto anual de Elena Biurrun Sainz de Rosas (50.495 €) equivale a 3,0 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Elena Biurrun Sainz de Rosas?
Elena Biurrun Sainz de Rosas está afiliado o vinculado a VT.
¿Qué cargo tiene actualmente Elena Biurrun Sainz de Rosas?
Elena Biurrun Sainz de Rosas ocupa actualmente el cargo de Alcaldesa en Ayuntamiento De Torrelodones (Comunidad de Madrid).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .