Elena Ramírez Izquierdo
Alcaldesa · C.DC.
Cuánto gana Elena Ramírez Izquierdo: percibe 2160 € brutos al año (154 € al mes) en 2026 como alcaldesa en Ayuntamiento De Condado De Treviño.
- Cargo
- Alcaldesa
- Institución
- Ayuntamiento De Condado De Treviño
- Partido
- C.DC.
- Comunidad
- Castilla y León
- Municipio
- Condado De Treviño
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 21.220 € menos al año que la media de alcaldes (9 %).
Sueldo y retribuciones de Elena Ramírez Izquierdo
Alcaldesa
C.DC.Inactivo| Salario bruto mensual | 154,29 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 2160,00 € |
| Dietas | 2160,00 € |
Sin dedicación
Alcaldesa
C.DC.Inactivo| Salario bruto mensual | 154,29 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 2160,00 € |
| Dietas | 2160,00 € |
Sin dedicación
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¿Cuánto gana Elena Ramírez Izquierdo?
Elena Ramírez Izquierdo percibe un sueldo bruto anual de 2160 € en 2026 como Alcaldesa en Ayuntamiento De Condado De Treviño. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Elena Ramírez Izquierdo al mes?
Elena Ramírez Izquierdo percibe 154 € brutos al mes, equivalentes a 2160 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Elena Ramírez Izquierdo?
El sueldo bruto anual de Elena Ramírez Izquierdo (2160 €) equivale a 0,1 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Elena Ramírez Izquierdo?
Elena Ramírez Izquierdo está afiliado o vinculado a C.DC..
¿Qué cargo tiene actualmente Elena Ramírez Izquierdo?
Elena Ramírez Izquierdo ocupa actualmente el cargo de Alcaldesa en Ayuntamiento De Condado De Treviño (Castilla y León).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .