Elisabet Ferreres Vergés
Alcaldesa · ERC
Cuánto gana Elisabet Ferreres Vergés: percibe 30.000 € brutos al año (2143 € al mes) en 2026 como alcaldesa en Ayuntamiento De Montesquiu.
- Cargo
- Alcaldesa
- Institución
- Ayuntamiento De Montesquiu
- Partido
- ERC
- Comunidad
- Cataluña
- Municipio
- Montesquiu
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 6620 € más al año que la media de alcaldes (128 %).
Sueldo y retribuciones de Elisabet Ferreres Vergés
Alcaldesa
ERC-AMInactivo| Salario bruto mensual | 2142,86 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 30.000,04 € |
Dedicación Parcial
Alcaldesa
ERC-AMInactivo| Salario bruto mensual | 2142,86 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 30.000,04 € |
Dedicación Parcial
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¿Cuánto gana Elisabet Ferreres Vergés?
Elisabet Ferreres Vergés percibe un sueldo bruto anual de 30.000 € en 2026 como Alcaldesa en Ayuntamiento De Montesquiu. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Elisabet Ferreres Vergés al mes?
Elisabet Ferreres Vergés percibe 2143 € brutos al mes, equivalentes a 30.000 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Elisabet Ferreres Vergés?
El sueldo bruto anual de Elisabet Ferreres Vergés (30.000 €) equivale a 1,8 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Elisabet Ferreres Vergés?
Elisabet Ferreres Vergés está afiliado o vinculado a ERC.
¿Qué cargo tiene actualmente Elisabet Ferreres Vergés?
Elisabet Ferreres Vergés ocupa actualmente el cargo de Alcaldesa en Ayuntamiento De Montesquiu (Cataluña).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .