Eloi Hernández Mosella
Alcalde Del Ayuntamiento De Fonollosa · JUNTS-ERC-AM
Cuánto gana Eloi Hernández Mosella: percibe 16.630 € brutos al año (1188 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de fonollosa en Ayuntamiento De Fonollosa.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Fonollosa
- Institución
- Ayuntamiento De Fonollosa
- Partido
- JUNTS-ERC-AM
- Comunidad
- Cataluña
- Municipio
- Fonollosa
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Cobra 6750 € menos al año que la media de alcaldes (71 %).
Sueldo y retribuciones de Eloi Hernández Mosella
Alcalde Del Ayuntamiento De Fonollosa
JUNTS-ERC-AMInactivo| Salario bruto mensual | 1187,89 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 16.630,44 € |
Dedicación Parcial
Alcalde Del Ayuntamiento De Fonollosa
JUNTS-ERC-AMInactivo| Salario bruto mensual | 1187,89 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 16.630,44 € |
Dedicación Parcial
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¿Cuánto gana Eloi Hernández Mosella?
Eloi Hernández Mosella percibe un sueldo bruto anual de 16.630 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Fonollosa en Ayuntamiento De Fonollosa. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Eloi Hernández Mosella al mes?
Eloi Hernández Mosella percibe 1188 € brutos al mes, equivalentes a 16.630 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Eloi Hernández Mosella?
El sueldo bruto anual de Eloi Hernández Mosella (16.630 €) equivale a 1,0 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Eloi Hernández Mosella?
Eloi Hernández Mosella está afiliado o vinculado a JUNTS-ERC-AM.
¿Qué cargo tiene actualmente Eloi Hernández Mosella?
Eloi Hernández Mosella ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Fonollosa en Ayuntamiento De Fonollosa (Cataluña).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .