Eloy Garcia Cuenca
Alcalde Del Ayuntamiento De Píñar · IU PARA LA GENTE
Cuánto gana Eloy Garcia Cuenca: percibe 15.568 € brutos al año (1112 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de píñar en Ayuntamiento De Píñar.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Píñar
- Institución
- Ayuntamiento De Píñar
- Partido
- IU PARA LA GENTE
- Comunidad
- Andalucía
- Municipio
- Píñar
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 7812 € menos al año que la media de alcaldes (67 %).
Sueldo y retribuciones de Eloy Garcia Cuenca
Alcalde Del Ayuntamiento De Píñar
IU PARA LA GENTEEn activo| Salario bruto mensual | 1111,98 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 15.567,72 € |
Alcalde Del Ayuntamiento De Píñar
IU PARA LA GENTE2019–2023| Salario bruto mensual | 2084,83 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 25.018,00 € |
Dedicación Exclusiva
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¿Cuánto gana Eloy Garcia Cuenca?
Eloy Garcia Cuenca percibe un sueldo bruto anual de 15.568 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Píñar en Ayuntamiento De Píñar. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Eloy Garcia Cuenca al mes?
Eloy Garcia Cuenca percibe 1112 € brutos al mes, equivalentes a 15.568 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Eloy Garcia Cuenca?
El sueldo bruto anual de Eloy Garcia Cuenca (15.568 €) equivale a 0,9 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Eloy Garcia Cuenca?
Eloy Garcia Cuenca está afiliado o vinculado a IU PARA LA GENTE.
¿Qué cargo tiene actualmente Eloy Garcia Cuenca?
Eloy Garcia Cuenca ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Píñar en Ayuntamiento De Píñar (Andalucía).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .