Elvira García Campos
Alcaldesa · PSPV
Cuánto gana Elvira García Campos: percibe 18.660 € brutos al año (1333 € al mes) en 2026 como alcaldesa en Ayuntamiento De Alaquàs.
- Cargo
- Alcaldesa
- Institución
- Ayuntamiento De Alaquàs
- Partido
- PSPV
- Comunidad
- Comunidad Valenciana
- Municipio
- Alaquàs
- Nacimiento
- 29 de mayo de 1953 · 73 años
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 4720 € menos al año que la media de alcaldes (80 %).
Sueldo y retribuciones de Elvira García Campos
Alcaldesa
PSPVHasta 2019| Salario bruto mensual | 1332,86 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 18.660,00 € |
| Dietas | 18.660,00 € |
Sin dedicación
Alcaldesa
PSPVHasta 2019| Salario bruto mensual | 1332,86 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 18.660,00 € |
| Dietas | 18.660,00 € |
Sin dedicación
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¿Cuánto gana Elvira García Campos?
Elvira García Campos percibe un sueldo bruto anual de 18.660 € en 2026 como Alcaldesa en Ayuntamiento De Alaquàs. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Elvira García Campos al mes?
Elvira García Campos percibe 1333 € brutos al mes, equivalentes a 18.660 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Elvira García Campos?
El sueldo bruto anual de Elvira García Campos (18.660 €) equivale a 1,1 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Elvira García Campos?
Elvira García Campos está afiliado o vinculado a PSPV.
¿Qué cargo tiene actualmente Elvira García Campos?
Elvira García Campos ocupa actualmente el cargo de Alcaldesa en Ayuntamiento De Alaquàs (Comunidad Valenciana).
¿Qué edad tiene Elvira García Campos?
Elvira García Campos nació el 29 de mayo de 1953 y tiene 73 años actualmente.
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .