Emilio Antonio Gómez González
Alcalde Del Ayuntamiento De Gilena · IULV-CA-CUT
Cuánto gana Emilio Antonio Gómez González: percibe 19.985 € brutos al año (1427 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de gilena en Ayuntamiento De Gilena.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Gilena
- Institución
- Ayuntamiento De Gilena
- Partido
- IULV-CA-CUT
- Comunidad
- Andalucía
- Municipio
- Gilena
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 3395 € menos al año que la media de alcaldes (85 %).
Sueldo y retribuciones de Emilio Antonio Gómez González
Alcalde Del Ayuntamiento De Gilena
IULV-CA-CUTInactivo| Salario bruto mensual | 1427,49 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 19.984,80 € |
Dedicación Exclusiva
Alcalde Del Ayuntamiento De Gilena
IULV-CA-CUTInactivo| Salario bruto mensual | 1427,49 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 19.984,80 € |
Dedicación Exclusiva
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¿Cuánto gana Emilio Antonio Gómez González?
Emilio Antonio Gómez González percibe un sueldo bruto anual de 19.985 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Gilena en Ayuntamiento De Gilena. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Emilio Antonio Gómez González al mes?
Emilio Antonio Gómez González percibe 1427 € brutos al mes, equivalentes a 19.985 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Emilio Antonio Gómez González?
El sueldo bruto anual de Emilio Antonio Gómez González (19.985 €) equivale a 1,2 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Emilio Antonio Gómez González?
Emilio Antonio Gómez González está afiliado o vinculado a IULV-CA-CUT.
¿Qué cargo tiene actualmente Emilio Antonio Gómez González?
Emilio Antonio Gómez González ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Gilena en Ayuntamiento De Gilena (Andalucía).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .