Emilio Fernandez Martinez
Alcalde Del Ayuntamiento De Villanázar · Partido Popular
Cuánto gana Emilio Fernandez Martinez: percibe 272 € brutos al año en 2026 como alcalde del ayuntamiento de villanázar en Ayuntamiento De Villanázar.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Villanázar
- Institución
- Ayuntamiento De Villanázar
- Partido
- Partido Popular
- Comunidad
- Castilla y León
- Municipio
- Villanázar
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 23.108 € menos al año que la media de alcaldes (1 %).
Sueldo y retribuciones de Emilio Fernandez Martinez
Alcalde Del Ayuntamiento De Villanázar
PPEn activo| Salario bruto mensual | 0,00 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 272,36 € |
Alcalde Del Ayuntamiento De Villanázar
PP2019–2023| Salario bruto mensual | 22,50 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 270,00 € |
Sin dedicación
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¿Cuánto gana Emilio Fernandez Martinez?
Emilio Fernandez Martinez percibe un sueldo bruto anual de 272 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Villanázar en Ayuntamiento De Villanázar. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Emilio Fernandez Martinez?
El sueldo bruto anual de Emilio Fernandez Martinez (272 €) equivale a 0,0 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Emilio Fernandez Martinez?
Emilio Fernandez Martinez está afiliado o vinculado a Partido Popular.
¿Qué cargo tiene actualmente Emilio Fernandez Martinez?
Emilio Fernandez Martinez ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Villanázar en Ayuntamiento De Villanázar (Castilla y León).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .