Emilio Medan Amé
Alcalde Del Ayuntamiento De Les · UA - CP
Cuánto gana Emilio Medan Amé: percibe 16.490 € brutos al año (1178 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de les en Ayuntamiento De Les.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Les
- Institución
- Ayuntamiento De Les
- Partido
- UA - CP
- Comunidad
- Cataluña
- Municipio
- Les
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 6890 € menos al año que la media de alcaldes (71 %).
Sueldo y retribuciones de Emilio Medan Amé
Alcalde Del Ayuntamiento De Les
UA - CPInactivo| Salario bruto mensual | 1177,87 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 16.490,22 € |
| Dietas | 480,00 € |
Dedicación Exclusiva
Alcalde Del Ayuntamiento De Les
UA - CPInactivo| Salario bruto mensual | 1177,87 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 16.490,22 € |
| Dietas | 480,00 € |
Dedicación Exclusiva
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¿Cuánto gana Emilio Medan Amé?
Emilio Medan Amé percibe un sueldo bruto anual de 16.490 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Les en Ayuntamiento De Les. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Emilio Medan Amé al mes?
Emilio Medan Amé percibe 1178 € brutos al mes, equivalentes a 16.490 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Emilio Medan Amé?
El sueldo bruto anual de Emilio Medan Amé (16.490 €) equivale a 1,0 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Emilio Medan Amé?
Emilio Medan Amé está afiliado o vinculado a UA - CP.
¿Qué cargo tiene actualmente Emilio Medan Amé?
Emilio Medan Amé ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Les en Ayuntamiento De Les (Cataluña).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .