Emilio Morales Gaitán
Alcalde Del Ayuntamiento De Chiva · COMPROMÍS MUNICIPAL
Cuánto gana Emilio Morales Gaitán: percibe 44.100 € brutos al año (3675 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de chiva en Ayuntamiento De Chiva.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Chiva
- Institución
- Ayuntamiento De Chiva
- Partido
- COMPROMÍS MUNICIPAL
- Comunidad
- Comunidad Valenciana
- Municipio
- Chiva
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 20.720 € más al año que la media de alcaldes (189 %).
Sueldo y retribuciones de Emilio Morales Gaitán
Alcalde Del Ayuntamiento De Chiva
COMPROMÍS MUNICIPAL2019–2023| Salario bruto mensual | 3675,00 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 44.100,00 € |
Dedicación Exclusiva
Alcalde Del Ayuntamiento De Chiva
COMPROMÍS MUNICIPAL2019–2023| Salario bruto mensual | 3675,00 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 44.100,00 € |
Dedicación Exclusiva
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¿Cuánto gana Emilio Morales Gaitán?
Emilio Morales Gaitán percibe un sueldo bruto anual de 44.100 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Chiva en Ayuntamiento De Chiva. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Emilio Morales Gaitán al mes?
Emilio Morales Gaitán percibe 3675 € brutos al mes, equivalentes a 44.100 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Emilio Morales Gaitán?
El sueldo bruto anual de Emilio Morales Gaitán (44.100 €) equivale a 2,6 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Emilio Morales Gaitán?
Emilio Morales Gaitán está afiliado o vinculado a COMPROMÍS MUNICIPAL.
¿Qué cargo tiene actualmente Emilio Morales Gaitán?
Emilio Morales Gaitán ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Chiva en Ayuntamiento De Chiva (Comunidad Valenciana).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .