Encarnación Fuertes Reboiro
Alcaldesa Del Ayuntamiento De Agoncillo · Partido Popular
Cuánto gana Encarnación Fuertes Reboiro: percibe 2590 € brutos al año (185 € al mes) en 2026 como alcaldesa del ayuntamiento de agoncillo en Ayuntamiento De Agoncillo.
- Cargo
- Alcaldesa Del Ayuntamiento De Agoncillo
- Institución
- Ayuntamiento De Agoncillo
- Partido
- Partido Popular
- Comunidad
- La Rioja
- Municipio
- Agoncillo
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 20.790 € menos al año que la media de alcaldes (11 %).
Sueldo y retribuciones de Encarnación Fuertes Reboiro
Alcaldesa Del Ayuntamiento De Agoncillo
PPEn activo| Salario bruto mensual | 185,00 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 2590,00 € |
Alcaldesa Del Ayuntamiento De Agoncillo
PP2019–2023| Salario bruto mensual | 137,50 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 1650,00 € |
Sin dedicación
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¿Cuánto gana Encarnación Fuertes Reboiro?
Encarnación Fuertes Reboiro percibe un sueldo bruto anual de 2590 € en 2026 como Alcaldesa Del Ayuntamiento De Agoncillo en Ayuntamiento De Agoncillo. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Encarnación Fuertes Reboiro al mes?
Encarnación Fuertes Reboiro percibe 185 € brutos al mes, equivalentes a 2590 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Encarnación Fuertes Reboiro?
El sueldo bruto anual de Encarnación Fuertes Reboiro (2590 €) equivale a 0,2 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Encarnación Fuertes Reboiro?
Encarnación Fuertes Reboiro está afiliado o vinculado a Partido Popular.
¿Qué cargo tiene actualmente Encarnación Fuertes Reboiro?
Encarnación Fuertes Reboiro ocupa actualmente el cargo de Alcaldesa Del Ayuntamiento De Agoncillo en Ayuntamiento De Agoncillo (La Rioja).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .