Endika Jaio Bilbao
Alcalde Del Ayuntamiento De Mañaria · EH Bildu
Cuánto gana Endika Jaio Bilbao: percibe 25.865 € brutos al año (1848 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de mañaria en Ayuntamiento De Mañaria.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Mañaria
- Institución
- Ayuntamiento De Mañaria
- Partido
- EH Bildu
- Comunidad
- País Vasco
- Municipio
- Mañaria
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 2485 € más al año que la media de alcaldes (111 %).
Sueldo y retribuciones de Endika Jaio Bilbao
Alcalde Del Ayuntamiento De Mañaria
EH BilduInactivo| Salario bruto mensual | 1847,50 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 25.864,96 € |
Dedicación Parcial
Alcalde Del Ayuntamiento De Mañaria
EH BilduInactivo| Salario bruto mensual | 1847,50 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 25.864,96 € |
Dedicación Parcial
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¿Cuánto gana Endika Jaio Bilbao?
Endika Jaio Bilbao percibe un sueldo bruto anual de 25.865 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Mañaria en Ayuntamiento De Mañaria. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Endika Jaio Bilbao al mes?
Endika Jaio Bilbao percibe 1848 € brutos al mes, equivalentes a 25.865 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Endika Jaio Bilbao?
El sueldo bruto anual de Endika Jaio Bilbao (25.865 €) equivale a 1,5 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Endika Jaio Bilbao?
Endika Jaio Bilbao está afiliado o vinculado a EH Bildu.
¿Qué cargo tiene actualmente Endika Jaio Bilbao?
Endika Jaio Bilbao ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Mañaria en Ayuntamiento De Mañaria (País Vasco).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .