Enric Olive Mante
Alcalde Del Ayuntamiento De Cardedeu · ERC
Cuánto gana Enric Olive Mante: percibe 40.000 € brutos al año (2857 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de cardedeu en Ayuntamiento De Cardedeu.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Cardedeu
- Institución
- Ayuntamiento De Cardedeu
- Partido
- ERC
- Comunidad
- Cataluña
- Municipio
- Cardedeu
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 16.620 € más al año que la media de alcaldes (171 %).
Sueldo y retribuciones de Enric Olive Mante
Alcalde Del Ayuntamiento De Cardedeu
ERC-AMInactivo| Salario bruto mensual | 2857,14 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 39.999,96 € |
Dedicación Parcial
Alcalde Del Ayuntamiento De Cardedeu
ERC-AMInactivo| Salario bruto mensual | 2857,14 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 39.999,96 € |
Dedicación Parcial
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¿Cuánto gana Enric Olive Mante?
Enric Olive Mante percibe un sueldo bruto anual de 40.000 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Cardedeu en Ayuntamiento De Cardedeu. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Enric Olive Mante al mes?
Enric Olive Mante percibe 2857 € brutos al mes, equivalentes a 40.000 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Enric Olive Mante?
El sueldo bruto anual de Enric Olive Mante (40.000 €) equivale a 2,3 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Enric Olive Mante?
Enric Olive Mante está afiliado o vinculado a ERC.
¿Qué cargo tiene actualmente Enric Olive Mante?
Enric Olive Mante ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Cardedeu en Ayuntamiento De Cardedeu (Cataluña).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .