Enric Palanca Torres
Alcalde Del Ayuntamiento De La Pobla De Farnals · PSOE
Cuánto gana Enric Palanca Torres: percibe 37.800 € brutos al año (2700 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de la pobla de farnals.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De La Pobla De Farnals
- Partido
- PSOE
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 14.420 € más al año que la media de alcaldes (162 %).
Sueldo y retribuciones de Enric Palanca Torres
Alcalde Del Ayuntamiento De La Pobla De Farnals
PSOEDesde 2019| Salario bruto mensual | 2700,00 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 37.800,00 € |
Alcalde Del Ayuntamiento De La Pobla De Farnals
PSOEDesde 2019| Salario bruto mensual | 2700,00 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 37.800,00 € |
Alcalde Del Ayuntamiento De La Pobla De Farnals
PSOEHasta 2019| Salario bruto mensual | 2079,95 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 29.119,30 € |
Dedicación Exclusiva
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¿Cuánto gana Enric Palanca Torres?
Enric Palanca Torres percibe un sueldo bruto anual de 37.800 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De La Pobla De Farnals. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Enric Palanca Torres al mes?
Enric Palanca Torres percibe 2700 € brutos al mes, equivalentes a 37.800 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Enric Palanca Torres?
El sueldo bruto anual de Enric Palanca Torres (37.800 €) equivale a 2,2 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Enric Palanca Torres?
Enric Palanca Torres está afiliado o vinculado a PSOE.
¿Qué cargo tiene actualmente Enric Palanca Torres?
Enric Palanca Torres ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De La Pobla De Farnals.
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .