Enrique Navarro Carrión
Alcalde Del Ayuntamiento De Cenizate · PSOE
Cuánto gana Enrique Navarro Carrión: percibe 22.400 € brutos al año (1867 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de cenizate en Ayuntamiento De Cenizate.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Cenizate
- Institución
- Ayuntamiento De Cenizate
- Partido
- PSOE
- Comunidad
- Castilla-La Mancha
- Municipio
- Cenizate
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Cobra 980 € menos al año que la media de alcaldes (96 %).
Sueldo y retribuciones de Enrique Navarro Carrión
Alcalde Del Ayuntamiento De Cenizate
PSOEEn activo| Salario bruto mensual | 1866,67 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 22.400,00 € |
El Ayuntamiento no ha remitido información sobre las retribuciones en el año 2024 (ISPA 2025). El salario mostrado se corresponde al remitido por el municipio en el ISPA 2024.
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¿Cuánto gana Enrique Navarro Carrión?
Enrique Navarro Carrión percibe un sueldo bruto anual de 22.400 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Cenizate en Ayuntamiento De Cenizate. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Enrique Navarro Carrión al mes?
Enrique Navarro Carrión percibe 1867 € brutos al mes, equivalentes a 22.400 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Enrique Navarro Carrión?
El sueldo bruto anual de Enrique Navarro Carrión (22.400 €) equivale a 1,3 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Enrique Navarro Carrión?
Enrique Navarro Carrión está afiliado o vinculado a PSOE.
¿Qué cargo tiene actualmente Enrique Navarro Carrión?
Enrique Navarro Carrión ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Cenizate en Ayuntamiento De Cenizate (Castilla-La Mancha).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .