Ernesto Pérez González
Alcalde Del Ayuntamiento De San Amaro · Partido Popular
Cuánto gana Ernesto Pérez González: percibe 250 € brutos al año (18 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de san amaro en Ayuntamiento De San Amaro.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De San Amaro
- Institución
- Ayuntamiento De San Amaro
- Partido
- Partido Popular
- Comunidad
- Galicia
- Municipio
- San Amaro
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Cobra 23.130 € menos al año que la media de alcaldes (1 %).
Sueldo y retribuciones de Ernesto Pérez González
Alcalde Del Ayuntamiento De San Amaro
Partido PopularInactivo| Salario bruto mensual | 17,86 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 250,00 € |
| Dietas | 250,00 € |
Sin dedicación
Alcalde Del Ayuntamiento De San Amaro
Partido PopularInactivo| Salario bruto mensual | 17,86 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 250,00 € |
| Dietas | 250,00 € |
Sin dedicación
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¿Cuánto gana Ernesto Pérez González?
Ernesto Pérez González percibe un sueldo bruto anual de 250 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De San Amaro en Ayuntamiento De San Amaro. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Ernesto Pérez González al mes?
Ernesto Pérez González percibe 18 € brutos al mes, equivalentes a 250 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Ernesto Pérez González?
El sueldo bruto anual de Ernesto Pérez González (250 €) equivale a 0,0 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Ernesto Pérez González?
Ernesto Pérez González está afiliado o vinculado a Partido Popular.
¿Qué cargo tiene actualmente Ernesto Pérez González?
Ernesto Pérez González ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De San Amaro en Ayuntamiento De San Amaro (Galicia).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .