Esperanza Pérez Felices
Alcaldesa Del Ayuntamiento De Níjar · PSOE
Cuánto gana Esperanza Pérez Felices: percibe 56.400 € brutos al año (4700 € al mes) en 2026 como alcaldesa del ayuntamiento de níjar en Ayuntamiento De Níjar.
- Cargo
- Alcaldesa Del Ayuntamiento De Níjar
- Institución
- Ayuntamiento De Níjar
- Partido
- PSOE
- Comunidad
- Andalucía
- Municipio
- Níjar
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 33.020 € más al año que la media de alcaldes (241 %).
Sueldo y retribuciones de Esperanza Pérez Felices
Alcaldesa Del Ayuntamiento De Níjar
PSOE-A2019–2023| Salario bruto mensual | 4700,01 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 56.400,12 € |
Dedicación Exclusiva
Alcaldesa Del Ayuntamiento De Níjar
PSOE-A2019–2023| Salario bruto mensual | 4700,01 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 56.400,12 € |
Dedicación Exclusiva
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¿Cuánto gana Esperanza Pérez Felices?
Esperanza Pérez Felices percibe un sueldo bruto anual de 56.400 € en 2026 como Alcaldesa Del Ayuntamiento De Níjar en Ayuntamiento De Níjar. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Esperanza Pérez Felices al mes?
Esperanza Pérez Felices percibe 4700 € brutos al mes, equivalentes a 56.400 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Esperanza Pérez Felices?
El sueldo bruto anual de Esperanza Pérez Felices (56.400 €) equivale a 3,3 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Esperanza Pérez Felices?
Esperanza Pérez Felices está afiliado o vinculado a PSOE.
¿Qué cargo tiene actualmente Esperanza Pérez Felices?
Esperanza Pérez Felices ocupa actualmente el cargo de Alcaldesa Del Ayuntamiento De Níjar en Ayuntamiento De Níjar (Andalucía).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .