Sergio María Velasco Albalá
Alcalde Del Ayuntamiento De Puente Genil · PSOE
Cuánto gana Sergio María Velasco Albalá: percibe 60.862 € brutos al año (4347 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de puente genil en Ayuntamiento De Puente Genil.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Puente Genil
- Institución
- Ayuntamiento De Puente Genil
- Partido
- PSOE
- Comunidad
- Andalucía
- Municipio
- Puente Genil
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Cobra 37.482 € más al año que la media de alcaldes (260 %).
Sueldo y retribuciones de Sergio María Velasco Albalá
Alcalde Del Ayuntamiento De Puente Genil
PSOE-AEn activo| Salario bruto mensual | 4347,31 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 60.862,34 € |
Retribución percibida por el regidor en 2024, según la información indicada por el Ayuntamiento en el ISPA 2025. Dedicación exclusiva.
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¿Cuánto gana Sergio María Velasco Albalá?
Sergio María Velasco Albalá percibe un sueldo bruto anual de 60.862 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Puente Genil en Ayuntamiento De Puente Genil. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Sergio María Velasco Albalá al mes?
Sergio María Velasco Albalá percibe 4347 € brutos al mes, equivalentes a 60.862 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Sergio María Velasco Albalá?
El sueldo bruto anual de Sergio María Velasco Albalá (60.862 €) equivale a 3,6 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Sergio María Velasco Albalá?
Sergio María Velasco Albalá está afiliado o vinculado a PSOE.
¿Qué cargo tiene actualmente Sergio María Velasco Albalá?
Sergio María Velasco Albalá ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Puente Genil en Ayuntamiento De Puente Genil (Andalucía).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .