Esteban Pérez Díez
Alcalde Del Ayuntamiento De Entrena · Partido Popular
Cuánto gana Esteban Pérez Díez: percibe 9640 € brutos al año (689 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de entrena en Ayuntamiento De Entrena.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Entrena
- Institución
- Ayuntamiento De Entrena
- Partido
- Partido Popular
- Comunidad
- La Rioja
- Municipio
- Entrena
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 13.740 € menos al año que la media de alcaldes (41 %).
Sueldo y retribuciones de Esteban Pérez Díez
Alcalde Del Ayuntamiento De Entrena
Partido PopularHasta 2019| Salario bruto mensual | 688,57 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 9639,95 € |
Dedicación Parcial
Alcalde Del Ayuntamiento De Entrena
Partido PopularHasta 2019| Salario bruto mensual | 688,57 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 9639,95 € |
Dedicación Parcial
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¿Cuánto gana Esteban Pérez Díez?
Esteban Pérez Díez percibe un sueldo bruto anual de 9640 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Entrena en Ayuntamiento De Entrena. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Esteban Pérez Díez al mes?
Esteban Pérez Díez percibe 689 € brutos al mes, equivalentes a 9640 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Esteban Pérez Díez?
El sueldo bruto anual de Esteban Pérez Díez (9640 €) equivale a 0,6 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Esteban Pérez Díez?
Esteban Pérez Díez está afiliado o vinculado a Partido Popular.
¿Qué cargo tiene actualmente Esteban Pérez Díez?
Esteban Pérez Díez ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Entrena en Ayuntamiento De Entrena (La Rioja).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .