Estefanía Puente Serantes
Concejala · Xixón Sí Puede
Cuánto gana Estefanía Puente Serantes: percibe 39.055 € brutos al año (2790 € al mes) en 2026 como concejala en Ayuntamiento De Gijón.
- Cargo
- Concejala
- Institución
- Ayuntamiento De Gijón
- Partido
- Xixón Sí Puede
- Comunidad
- Asturias
- Municipio
- Gijón
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los concejales en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 19.807 € menos al año que la media de concejales (66 %).
Sueldo y retribuciones de Estefanía Puente Serantes
Concejala
Xixón Sí PuedeHasta 2019| Salario bruto mensual | 2789,67 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 39.055,38 € |
Dedicación parcial
Concejala
Xixón Sí PuedeHasta 2019| Salario bruto mensual | 2789,67 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 39.055,38 € |
Dedicación parcial
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¿Cuánto gana Estefanía Puente Serantes?
Estefanía Puente Serantes percibe un sueldo bruto anual de 39.055 € en 2026 como Concejala en Ayuntamiento De Gijón. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Estefanía Puente Serantes al mes?
Estefanía Puente Serantes percibe 2790 € brutos al mes, equivalentes a 39.055 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Estefanía Puente Serantes?
El sueldo bruto anual de Estefanía Puente Serantes (39.055 €) equivale a 2,3 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Estefanía Puente Serantes?
Estefanía Puente Serantes está afiliado o vinculado a Xixón Sí Puede.
¿Qué cargo tiene actualmente Estefanía Puente Serantes?
Estefanía Puente Serantes ocupa actualmente el cargo de Concejala en Ayuntamiento De Gijón (Asturias).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .