Ester Bartra Urpí
Alcaldesa Del Ayuntamiento De Bonastre · SB-JUNTS
Cuánto gana Ester Bartra Urpí: percibe 5496 € brutos al año (458 € al mes) en 2026 como alcaldesa del ayuntamiento de bonastre en Ayuntamiento De Bonastre.
- Cargo
- Alcaldesa Del Ayuntamiento De Bonastre
- Institución
- Ayuntamiento De Bonastre
- Partido
- SB-JUNTS
- Comunidad
- Cataluña
- Municipio
- Bonastre
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 17.884 € menos al año que la media de alcaldes (24 %).
Sueldo y retribuciones de Ester Bartra Urpí
Alcaldesa Del Ayuntamiento De Bonastre
SB-JUNTS2019–2023| Salario bruto mensual | 458,00 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 5496,00 € |
Dedicación Parcial
Alcaldesa Del Ayuntamiento De Bonastre
SB-JUNTS2019–2023| Salario bruto mensual | 458,00 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 5496,00 € |
Dedicación Parcial
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¿Cuánto gana Ester Bartra Urpí?
Ester Bartra Urpí percibe un sueldo bruto anual de 5496 € en 2026 como Alcaldesa Del Ayuntamiento De Bonastre en Ayuntamiento De Bonastre. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Ester Bartra Urpí al mes?
Ester Bartra Urpí percibe 458 € brutos al mes, equivalentes a 5496 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Ester Bartra Urpí?
El sueldo bruto anual de Ester Bartra Urpí (5496 €) equivale a 0,3 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Ester Bartra Urpí?
Ester Bartra Urpí está afiliado o vinculado a SB-JUNTS.
¿Qué cargo tiene actualmente Ester Bartra Urpí?
Ester Bartra Urpí ocupa actualmente el cargo de Alcaldesa Del Ayuntamiento De Bonastre en Ayuntamiento De Bonastre (Cataluña).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .