Ester Bolado Somavilla
Alcaldesa Del Ayuntamiento De Camargo · PSOE
Cuánto gana Ester Bolado Somavilla: percibe 49.500 € brutos al año (4125 € al mes) en 2026 como alcaldesa del ayuntamiento de camargo en Ayuntamiento De Camargo.
- Cargo
- Alcaldesa Del Ayuntamiento De Camargo
- Institución
- Ayuntamiento De Camargo
- Partido
- PSOE
- Comunidad
- Cantabria
- Municipio
- Camargo
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 26.120 € más al año que la media de alcaldes (212 %).
Sueldo y retribuciones de Ester Bolado Somavilla
Alcaldesa Del Ayuntamiento De Camargo
PSOE2019–2023| Salario bruto mensual | 4125,00 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 49.500,00 € |
Dedicación Exclusiva
Alcaldesa Del Ayuntamiento De Camargo
PSOE2019–2023| Salario bruto mensual | 4125,00 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 49.500,00 € |
Dedicación Exclusiva
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¿Cuánto gana Ester Bolado Somavilla?
Ester Bolado Somavilla percibe un sueldo bruto anual de 49.500 € en 2026 como Alcaldesa Del Ayuntamiento De Camargo en Ayuntamiento De Camargo. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Ester Bolado Somavilla al mes?
Ester Bolado Somavilla percibe 4125 € brutos al mes, equivalentes a 49.500 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Ester Bolado Somavilla?
El sueldo bruto anual de Ester Bolado Somavilla (49.500 €) equivale a 2,9 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Ester Bolado Somavilla?
Ester Bolado Somavilla está afiliado o vinculado a PSOE.
¿Qué cargo tiene actualmente Ester Bolado Somavilla?
Ester Bolado Somavilla ocupa actualmente el cargo de Alcaldesa Del Ayuntamiento De Camargo en Ayuntamiento De Camargo (Cantabria).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .