Ester Rubio Sanz
Alcaldesa Del Ayuntamiento De Peñalén · PSOE
Cuánto gana Ester Rubio Sanz: percibe 431 € brutos al año (36 € al mes) en 2026 como alcaldesa del ayuntamiento de peñalén en Ayuntamiento De Peñalén.
- Cargo
- Alcaldesa Del Ayuntamiento De Peñalén
- Institución
- Ayuntamiento De Peñalén
- Partido
- PSOE
- Comunidad
- Castilla-La Mancha
- Municipio
- Peñalén
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 22.949 € menos al año que la media de alcaldes (2 %).
Sueldo y retribuciones de Ester Rubio Sanz
Alcaldesa Del Ayuntamiento De Peñalén
PSOE2019–2023| Salario bruto mensual | 35,93 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 431,20 € |
Sin dedicación
Alcaldesa Del Ayuntamiento De Peñalén
PSOE2019–2023| Salario bruto mensual | 35,93 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 431,20 € |
Sin dedicación
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¿Cuánto gana Ester Rubio Sanz?
Ester Rubio Sanz percibe un sueldo bruto anual de 431 € en 2026 como Alcaldesa Del Ayuntamiento De Peñalén en Ayuntamiento De Peñalén. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Ester Rubio Sanz al mes?
Ester Rubio Sanz percibe 36 € brutos al mes, equivalentes a 431 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Ester Rubio Sanz?
El sueldo bruto anual de Ester Rubio Sanz (431 €) equivale a 0,0 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Ester Rubio Sanz?
Ester Rubio Sanz está afiliado o vinculado a PSOE.
¿Qué cargo tiene actualmente Ester Rubio Sanz?
Ester Rubio Sanz ocupa actualmente el cargo de Alcaldesa Del Ayuntamiento De Peñalén en Ayuntamiento De Peñalén (Castilla-La Mancha).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .