Estíbaliz Llorente Basterrika
Alcaldesa · Partido Popular
Cuánto gana Estíbaliz Llorente Basterrika: percibe 23.266 € brutos al año (1662 € al mes) en 2026 como alcaldesa en Ayuntamiento De Palacios De La Sierra.
- Cargo
- Alcaldesa
- Institución
- Ayuntamiento De Palacios De La Sierra
- Partido
- Partido Popular
- Comunidad
- Castilla y León
- Municipio
- Palacios De La Sierra
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Cobra 114 € menos al año que la media de alcaldes (100 %).
Sueldo y retribuciones de Estíbaliz Llorente Basterrika
Alcaldesa
Partido PopularInactivo| Salario bruto mensual | 1661,89 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 23.266,44 € |
Dedicación Parcial
Alcaldesa
Partido PopularInactivo| Salario bruto mensual | 1661,89 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 23.266,44 € |
Dedicación Parcial
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¿Cuánto gana Estíbaliz Llorente Basterrika?
Estíbaliz Llorente Basterrika percibe un sueldo bruto anual de 23.266 € en 2026 como Alcaldesa en Ayuntamiento De Palacios De La Sierra. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Estíbaliz Llorente Basterrika al mes?
Estíbaliz Llorente Basterrika percibe 1662 € brutos al mes, equivalentes a 23.266 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Estíbaliz Llorente Basterrika?
El sueldo bruto anual de Estíbaliz Llorente Basterrika (23.266 €) equivale a 1,4 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Estíbaliz Llorente Basterrika?
Estíbaliz Llorente Basterrika está afiliado o vinculado a Partido Popular.
¿Qué cargo tiene actualmente Estíbaliz Llorente Basterrika?
Estíbaliz Llorente Basterrika ocupa actualmente el cargo de Alcaldesa en Ayuntamiento De Palacios De La Sierra (Castilla y León).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .